PROYECTO QUE INTEGRA EL USO DEL ARTE EN LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
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| Foto: @haroldsmithfoto |
La importancia de la reparación integral de las victimas de violencia sexual.
Los investigadores han buscado identificar estándares que deben guiar la atención de las víctimas de delitos sexuales, con base en las directrices nacionales e internacionales sobre los derechos de las víctimas y en la mitigación del impacto de la victimización resultante del enjuiciamiento de tales delitos. Lo anterior, junto con una revisión rigurosa de los procedimientos administrativos y judiciales actualmente en uso [1].
El proyecto busca profundizar en las expectativas y necesidades de las víctimas, así como en cuestiones relacionadas con la atención a las víctimas de delitos sexuales, su base teórica básica se encuentra en los conceptos de víctima y victimización. En cuanto al primer concepto, el artículo 132 del vigente Código Procesal Penal No. 906 de 2004 establece: “En este Código se entiende por víctimas a las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos sufridos individual o colectivamente como consecuencia de una injusticia algunos daños inmediatos". Sin embargo, la Corte Constitucional modificó esta definición en su sentencia C-516 de 2007, excluyendo el término “directamente” del ordenamiento jurídico. En síntesis, ya que la Corte Constitucional recordó que la determinación de la calidad de víctima debe basarse en la existencia de "...daño real, cierto, concreto...", independientemente de que el juicio de causalidad pueda hacer el daño [1] .
Por ello, busco proponer al Gobierno una ruta especial de atención a estas personas victimas de violencia sexual, brindándoles apoyo psicológico para superar el trauma de su victimización, informándoles de sus derechos y mecanismos legales de protección para evitar futuras en casos de abuso o discriminación en contra de cualquier persona sin importar su orientación sexual y brindarles la asistencia humanitaria a la que tienen derecho en razón de su desplazamiento[2] así como la inclusión del arte en el proceso de reparación integral.
El papel del arte en la provisión de sanación y terapia a las víctimas.
El proyecto sociojurídico abogarte y su uso del arte como herramienta de reparación integral.
“Esta obra es muestra del constitucionalismo transicional estético, es un ejemplo que tiene diferentes dimensiones: litigios estéticos que son realizados por las propias víctimas, litigios artísticos hechos por artistas partir de historias reales de víctimas. El arte funciona como prueba y es prueba de una verdad, el arte es una fuente de derecho, el arte contribuye a la verdad, a la memoria y a la dignidad, y contribuye con la garantía de satisfacción y no repetición” [3].
El proyecto incluye la creación de seminarios y congresos que servirán como escenario para proyectar algunas muestras artísticas y producciones audiovisuales acerca de la reparación simbólica a partir del arte. Del mismo modo, se abren espacios para que los asistentes expresen dudas e inquietudes que serán resueltas por los conferencistas[3].
Según mi intervención, el constitucionalismo transicional estético desarrolla la justicia y la relaciona con el arte en distintas dimensiones, lo cual explico a partir de la reproducción de un video de la obra de teatro «El olvido está lleno de memoria», del Teatro por la Paz, de Tumaco (Nariño), actuada por una víctima real de abuso sexual, en la cual participaban aristas y familiares y amigos de la víctima[3].
Diana Rivero García.
Proyecto referencias
Proyecto de atención a victimas de violencia sexual en el consultorio jurídico de la Pontificia Universidada Javeriana. https://vlex.com.co/vid/proyecto-atencion-victimas-violencia-594732366
El arte como agente para la reparación de las victimas de guerra. https://www.uexternado.edu.co/derecho/el-arte-como-agente-para-la-reparacion-de-victimas-en-contextos-de-guerra/

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