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¿CÓMO DISOLVER LA COMUNIDAD DE BIENES EN UNIÓN LIBRE?


Conozca el trámite a seguir en caso de querer declarar la terminación de la comunidad de bienes de la pareja que convivió en unión libre.

CONSEJOS LEGALES

La acción judicial para solicitar la declaración de terminación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes vence en un año.

Cuando el amor se acaba en una relación y los integrantes de la pareja, del mismo sexo o no, deciden separarse tras haber vivido juntos por más de dos años, deberán realizar un trámite legal, denominado declaración de disolución de sociedad patrimonial, para poner fin a la comunidad de bienes que había tenido lugar entre ellos.


Este procedimiento puede hacerse de dos manera:
Si los miembros de la pareja están de acuerdo, el trámite consiste en la presentación de una solicitud.
Cuando los miembros de la pareja no están de acuerdo deberá realizarse el procedimiento por medio de un juez, quien será el encargado de determinar si entre las personas existió una unión libre y si en el momento ya no conforman una pareja, además deberá determinar si entre ellos surgió una comunidad de bienes y, en caso de ser así, deberá proceder a su división entre ellos.
A su vez según la ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, si la pareja convivió menos de dos años y decide separarse, no es necesario realizar ningún tipo de trámite de disolución de comunidad de bienes en unión libre.

Definición de la sociedad conyugal

De acuerdo con la legislación colombiana, en la Ley 979 de 2005, se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:
Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.
Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.
Si ambos están de acuerdo
Si los miembros de una pareja, sea del mismo sexo o no, están de acuerdo con la disolución de la comunidad de bienes en unión libre el procedimiento es relativamente sencillo y no requiere la presencia de un abogado para realizarse. De esta forma la pareja podrá presentar solicitud en ese sentido ante un centro de conciliación, notaría o juez de familia. Entre los requisitos exigidos y que se deben cumplir para llevar a cabo dicho procedimiento está tener las identificaciones de los miembros de la pareja, con dirección y número de cédula, el relato de los hechos sobre la existencia de la unión marital, documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión.


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Además de las peticiones que se hacen al juez: Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre Pablo y Magdalena existe o existió una unión marital de hecho, en consecuencia, declarar la existencia y disolución de la sociedad patrimonial.
Una vez recibida dicha solicitud, será estudiada en profundidad y, si encuentra reúnen todos los requisitos, declarará la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial por escritura pública, acta de conciliación, o sentencia, según la autoridad a la que se haya acudido para el trámite.
En caso de no ponerse de acuerdo en la disolución
Cuando no se puede llegar a un acuerdo entre los miembros de la pareja para realizar la disolución de la comunidad de bienes en unión libre, se puede presentar una demanda ante el juez de familia para que sea este el que declare la existencia y disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Los requisitos para este trámite son los mismos que en caso de estar de acuerdo en la separación, de esta forma se debe realizar:
Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
Un relato de los hechos sobre la existencia de la unión marital de hecho, indicando la fecha de inicio de la unión.
Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial.
Peticiones que se hacen al juez.
Además, por ley se establece que la demanda de declaración de disolución de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes deberá presentarse a través de abogado.
Se debe tener en cuenta que todos los bienes adquiridos durante la unión libre harán parte de la sociedad patrimonial. Además, la acción judicial para solicitar la declaración de terminación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes vence en un año, contado a partir de la terminación de la unión libre.
La ley permite también la posibilidad de adelantar en un mismo trámite la declaración de existencia y de terminación de la unión marital de hecho, así como la declaración de existencia y terminación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
En caso de muerte de uno de los miembros de la pareja, la ley establece otros mecanismos para la disolución de bienes. Según el artículo 4 de la Ley 979 de 2005, que modifica el artículo 6 de la Ley 54 de 1990:
“Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos podrán pedir la declaración, disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial y la adjudicación de los bienes. Cuando la causa de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial sea, la muerte de uno o ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre y cuando previamente se haya logrado su declaración conforme a lo dispuesto en la presente ley”.
En caso de necesitar un abogado para que lo asesore en la disolución de la comunidad de bienes en unión libre,

Mayor información dianariveroabogada@gmail.com


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